Para los que no son de Buenos Aires y está adheridos a la Ley Nacional de Tránsito (24.449), en el artículo 49 menciona lo siguiente:
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;
Por lo tanto según la ley está prohibido estacionar en las veredas y no hay discusión (si no hay lugar se va a otro lugar donde haya).
En el caso de CABA, en la Ley 2.148 y el artículo 7.1.21 dice lo siguiente:
7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.
Ello significa que si no hay espacios demarcados entonces se aplica lo mismo que para los autos y una de las prohibiciones es que no se puede estacionar en la vereda.
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Que te diviertas!
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;
Por lo tanto según la ley está prohibido estacionar en las veredas y no hay discusión (si no hay lugar se va a otro lugar donde haya).
En el caso de CABA, en la Ley 2.148 y el artículo 7.1.21 dice lo siguiente:
7.1.21 Estacionamiento de motocicletas y ciclomotores.
Son de aplicación a las motocicletas y ciclomotores las mismas normas que para todos los automotores, excepto donde existan sectores demarcados especialmente para estos vehículos, en los que sólo se podrá estacionar en ellos.
En el caso de los ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar de destino con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.
Ello significa que si no hay espacios demarcados entonces se aplica lo mismo que para los autos y una de las prohibiciones es que no se puede estacionar en la vereda.
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Lo cual hace interesante que un vecino (GBA) llame a la policía porque estacioné la moto en la calle y él quería poner su auto en ese lugar y los policías me dijeron que estaba bien donde la había estacionado pero que en el futuro la ponga en la vereda para evitar inconvenientes...
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