03 mayo 2020

La Ética Kantiana

Immanuel Kant (1724-1804) fue un importante filósofo alemán que construyó un extenso sistema dedicado a reinventar, entre otras cosas, una epistemología, una filosofía estética, una ética, y una filosofía del derecho.

Según la ética kantiana, mis acciones son moralmente correctas cuando obran en base a un deber universal, y no cuando se orientan a satisfacer un deseo personal; y es la intención adecuada a este deber, y no la consecuencia de mi acto, lo que las hace correctas. A su vez, la universalidad de este deber exige que los principios que guían mis acciones y las de otros se coordinen entre sí según el mismo deber o ley moral. Lo vemos expresado en Crítica de la razón práctica, donde dice Kant: "... la ley moral ordena a todo el mundo y exige la más estricta observancia" (CRP, libro 1, cap.1, pág.34).

Por otro lado, según Kant, el deber puede ser compatible también con un principio jurídico universal. En su Fundamentación de la metafísica de las costumbres, leemos: "De la suposición de estas ideas se ha derivado, empero, también la conciencia de una ley para obrar: que los principios subjetivos de las acciones, o sea las máximas, tienen que ser tomadas siempre de modo que valgan también objetivamente, esto es, universalmente como principios, y puedan servir, por tanto, a nuestra propia legislación universal" (FMC, cap.3, pág. 62)

Para la universalización efectiva de dicha ley, existe, por supuesto, la necesidad de que las personas reconozcan el valor jurídico de su imperativo, sometiéndose voluntariamente a ella y coordinando sus libertades entre si. Dice Kant: “La voluntad, de esta suerte, no está sometida exclusivamente a la ley, sino que lo está de manera que puede ser considerada como legislándose a sí misma, y por eso mismo, y sólo por eso, sometida a la ley de la que ella misma puede considerarse autora” (FMC, cap.2, pág.44)

Entonces la ética kantiana incluye el interés moral en el deseo voluntario de ver realizada la ley. Y añade: "Como la ley moral misma debe ser el móvil en una voluntad moralmente buena, el interés moral es un interés puro libre de lo sensual, un interés de la mera razón práctica" (CRP, libro 1, cap.3, pág.71). Esto significa que excluye todo sentimiento cuyo egoísmo pudiera obstaculizar la universalidad de la ley, cuyo interés moral, según Kant: "... ha sido por algunos presentado falsamente como el criterio de nuestro juicio moral, debiendo considerársele más bien como el efecto subjetivo que ejerce la ley sobre la voluntad" (FMC, cap.3, pág.72).

En cuanto a la exigencia de postular la posibilidad de un bien supremo, enlazado con el deber, que incluya como condición la existencia de Dios, dice Kant: "Sin duda cabe observar en este caso que esta necesidad moral es subjetiva (...); pues no puede haber un deber en suponer la existencia de una cosa, porque esto sólo afecta al uso teórico de la razón. Tampoco se entiende con esto que la suposición de la existencia de Dios sea necesaria como fundamento de toda obligatoriedad, pues este fundamento, como se ha demostrado suficientemente, descansa sólo en la autonomía de la razón" (CRP, libro 2, cap.2, pág.110).

Además, la condición de posibilidad que permite y exige la ley moral, no es Dios, sino la libertad o el libre arbitrio de cada persona. Dice Kant: "... de todas las ideas de la razón especulativa, la libertad es la única de la cual sabemos a priori la posibilidad (...), porque es la condición de la ley moral que sabemos. Pero las ideas de Dios e inmortalidad no son condiciones de la ley moral, sino solamente condiciones del objeto necesario de una voluntad determinada por esta ley" (CRP, prólogo, págs.4-5).

Bibliografía:
Immanuel Kant. Crítica de la razón práctica. Editorial La Página. Buenos Aires, 2003.
Immanuel Kant. Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres. Edición de Pedro M. Rosario Barbosa. San Juan, Puerto Rico, 2007.

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