Hacia 1815, se constituye la sociedad con fines comerciales, entre Juan Manuel de Rosas, de 22 años de edad por entonces, junto a Luis Dorrego (hermano del que fuera gobernador más adelante) y Juan N. Terrero. Dicho establecimiento industrial, tenía como actividad principal, el saladero de carnes, cueros, astas, cebos, velas y sub-productos ganaderos. Fundamentalmente el primero destinado en mayor porcentaje a la exportación. Emplazado en la localidad de Monte Chingolo, de Lanús. Según Carlos Ibarguren esta sociedad "fue próspera y se benefició explotando diversas faenas: ganadería, acopio de frutos del país, saladero de pescados y de carne en Las Higueritas, próximo a la reducción de los Quilmes, y exportación de esos productos a Río de Janeiro y a La Habana. Las ganancias se multiplicaron enriqueciendo a la razón social y convirtiéndola en un peligroso competidor del gremio de abastecedores de Buenos Aires. Se inició, entonces, una recia lucha económica contra los saladeros, acusados de haber provocado la escasez de la carne".
En 1819 el gobierno del general Juan Martín de Pueyrredón prohibió "las faenas de carnes saladas en todos los establecimientos de esta ciudad [Buenos Aires] y su jurisdicción". Pueyrredón hizo llamar por bando a los abastecedores preguntándoles: "Si teniendo la exclusiva del abasto, creen siempre serles contrarios los establecimientos de saladeros", y ordenaba se oyera a los saladores "quienes deben ser convocados haciéndoles la misma proposición e instruyendo, a unos y otros, que serán preferidos aquellos que hiciesen mayor beneficio al público".
CONCLUSIÓN: un emprendimiento privado y rentable fue prohibido por la autoridad gobernante... ¡Nuestra historia de intervención viene desde el inicio de nuestro país!
Que te diviertas!
En 1819 el gobierno del general Juan Martín de Pueyrredón prohibió "las faenas de carnes saladas en todos los establecimientos de esta ciudad [Buenos Aires] y su jurisdicción". Pueyrredón hizo llamar por bando a los abastecedores preguntándoles: "Si teniendo la exclusiva del abasto, creen siempre serles contrarios los establecimientos de saladeros", y ordenaba se oyera a los saladores "quienes deben ser convocados haciéndoles la misma proposición e instruyendo, a unos y otros, que serán preferidos aquellos que hiciesen mayor beneficio al público".
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