Sexting, en su significado más puro y actual, es la producción de imágenes propias (fotografías o vídeos) de alto contenido erótico o pornográfico y su envío a otra persona mediante el teléfono móvil.
Realizar sexting, por lo tanto, no supone un daño en sí mismo para quien lo realiza salvo que su producción o envío pudiera tener consecuencias legales directas, como ocurre en alguno de estos casos donde, por ejemplo, la imagen:
- puede ser calificada de pornografía infantil.
- incluye otras personas que no han consentido su producción o difusión.
- es de alto voltaje y enviada a menores o incapaces.
¿Por qué es una práctica de riesgo?
Pongamos el caso de una mujer adulta que genera un vídeo íntimo de sí
misma, donde puede ser reconocida, y lo envía a su pareja con el deseo y
convencimiento de que no será compartido con nadie. Los problemas
pueden comenzar cuando esas imágenes llegan a otras personas, son
publicadas online, o están en manos de un chantajista que, en ocasiones,
puede incluso ser el destinatario original del envío.
Si la fotografía o grabación alcanza difusión pública, bien por haber
sido colgada, bien porque se ha distribuido entre smartphones de forma
profusa se produce una primera afectación del honor, la intimidad y la propia imagen.
Este problema en muchas ocasiones viene aderezado con hostigamiento social que, en el caso de una persona pública como Olvido Hormigos, alcanza incluso repercusión mediática. En los incidentes con personas menores de edad suele adquirir la forma de ciberbullying.
Cuando las imágenes llegan a manos de un chantajista, el problema sería el de la sextorsión,
esto es, la solicitud de determinadas concesiones (dinero, imágenes,
mantenimiento de relaciones sexuales o sentimentales…) a cambio de que
la comprometida grabación no sea publicada online o enviada al círculo
relacional de su protagonista.
Otras prácticas con similares consecuencias
Existen otras situaciones que, sin constituir sexting, a la postre nos ponen directamente en uno de los casos anteriores: imágenes íntimas y privadas en
manos de terceros. Pueden ser imágenes delicadas producidas pero no
enviadas de forma voluntaria sino robadas, como ya ha ocurrido, por
ejemplo, con intrusiones en los smartphones o activación mediante malware de la webcam. También es común el caso en el que se practica cibersexo o se muestran actitudes sexuales o desnudos vía webcam
y quien está al otro lado de la pantalla graba de forma permanente un
“show” del que cuyo protagonista pensaba era temporal y privado. También
pueden ser imágenes cedidas de forma voluntaria por medio de engaños u
obligatoria bajo presiones y amenazas. Este es el caso de Amanda Todd, adolescente de 15 años que se acabó suicidando el pasado 10 de octubre víctima de ciberbullying
sustentado en unas imágenes de sus pechos que mostró por la webcam. La
crueldad de una parte de su entorno de relaciones, potenciada por el
alcance de Internet y las redes sociales, acabó con ella.
Violencia sexual digital y reformas legislativas
Las estadísticas y las consultas nos dicen que en mayor medida son las mujeres, adolescentes y jóvenes, quienes
sufren las consecuencias de la existencia de imágenes íntimas en manos
inadecuadas. La sextorsión, por lo general, se traduce en solicitudes de
tipo sexual. Se trata de violencia de género en la Red, es violencia sexual digital. Constituye un fenómeno alarmante y creciente al que esperamos contribuyan a poner freno las recientes reformas propuestas para el código penal que solicitan un año de cárcel por difusión de imágenes íntimas aun cuando la grabación de las mismas hubiera sido consentida
Tomado de: http://blogs.cadenaser.com/ser-consumidor/2012/10/16/el-sexting-antesala-del-ciberbullying-y-la-sextorsion/
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