Por Beatriz Busaniche
En lo que ya parece un hecho clásico desde la masificación de internet, una vez más, las buenas intenciones sirven de justificación para proyectos que amenazan derechos y garantías constitucionales. El proyecto de ley de eliminación de mensajes que fomenten la explotación sexual y la trata de personas es un ejemplo típico de esto. Bajo la incuestionable vocación de poner fin a situaciones de trata y explotación sexual, se propone un proyecto inútil para ese objetivo y peligroso para la libertad de expresión.
El proyecto, firmado entre otros por el Diputado Larroque y varios miembros del oficialismo bajo el expediente 6943-D-2013, obtuvo dictamen de mayoría sin modificaciones en comisión de comunicaciones e informática en la cámara de diputados en la reunión del 26 de agosto de este año.
Por supuesto, compartimos la intención de luchar contra la trata de personas en general y la explotación sexual en particular, pero el proyecto se posiciona mucho más allá de esto. En su articulado establece la prohibición de “todos los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes que promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, a través de cualquier medio de comunicación”, incluyendo los sitios de Internet.
Nótese la amplitud de la definición, ya que la prohibición alcanza a todas las comunicaciones, “explícitas o implícitas”, que tengan relación con una oferta sexual, actividad que no es ilegal en Argentina. Unas 6 mil mujeres, agrupadas en la Asociación de Meretrices Argentinas (AMMAR), hacen de este tipo de oferta su medio de vida y se reivindican como trabajadoras sexuales. 6 de cada 10 personas que participaron de la encuesta realizada por la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina en 2012 declararon estar vinculadas al trabajo sexual en la actualidad. Estas personas se encuentran en situaciones particularmente vulnerables y este tipo de legislación las deja en un lugar de mayor desprotección y precariedad, ya que las margina de la posibilidad de ofrecer sus servicios de manera autónoma e independiente de los explotadores que el proyecto pretendería perseguir.
El dictamen en minoría es elocuente al expresar que este articulado “amplía el objeto de la ley nº 26364, ya que la norma no prohíbe los avisos que una persona mayor de edad realice ofertando servicios sexuales”, en clara contradicción con los principios constitucionales que establecen que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Este principio de legalidad de la Constitución es fundamental en el Estado de Derecho.
La segunda parte del artículo 2 del proyecto es explícita al expresar que “quedan comprendidos en este régimen todos aquellos avisos que haciendo referencia a otras actividades lícitas, tengan como finalidad la realización de alguna de las actividades indicadas en el párrafo precedente.” Tal nivel de prohibición de avisos y comunicaciones sobre actividades lícitas avanza sobre los principios consagrados en la Constitución Nacional.
El procedimiento de aplicación de la legislación propuesta implica que “la instrucción y la aplicación de sanciones por violación a disposiciones de la presente ley serán realizadas por la autoridad de aplicación, de acuerdo a la reglamentación que el Poder Ejecutivo Nacional dicte a tal efecto” (art. 5).
El artículo 6, por su parte, faculta a la autoridad de aplicación a requerir la eliminación y bloqueo de acceso a los avisos, publicaciones, publicidades o cualquier otro tipo de mensajes o contenidos enumerados en el artículo 2, que se difundan a través de cualquier medio de comunicación o tecnología de la información y comunicación, de conformidad con el procedimiento que dicte el PEN.
Esencialmente, la norma faculta a la autoridad de aplicación a bloquear contenidos no necesariamente ilícitos e imponer multas a los medios de comunicación sin que medie orden judicial.
El proyecto firmado por los Diputados Larroque, Pietragalla Corti, Alonso, Cleri, García, Fernández Sagasti, Mendoza y De Pedro, establece la potestad de bloquear contenidos y va en el mismo sentido que el proyecto de filtro generalizado de sitios de material pornográfico para adultos propuesto por la Senadora de la Provincia de Misiones Sandra Gimenez. Ambos proyectos se embanderan en causas nobles: la lucha contra la trata de personas y la explotación sexual por un lado, y la protección de los menores por el otro, pero proponen sistemas de restricción, control y censura impropios del Estado de Derecho.
La oferta sexual no es sinónimo de explotación sexual ni de trata de personas. La lucha contra este flagelo merece mucho más que buenas intenciones y requiere un estudio serio de las acciones a seguir. Datos del Ministerio Público Fiscal, consignados en el dictamen de minoría, indican que la incidencia de internet en la captación de víctimas de trata es muy baja. Sólo el 5% del reclutamiento de personas para redes de trata es atribuible a la publicidad gráfica o a tecnologías de comunicación (internet, teléfono, chat, etc).
La lucha contra la trata, la defensa de la dignidad de las mujeres, de las personas en situación de explotación, y el cuidado y la protección de los derechos de los niños son causas innegables. Sin embargo, poco pueden aportar proyectos que sólo apelan a la prohibición de mensajes y al bloqueo y filtrado de medios de comunicación e internet en la defensa de los derechos de las personas víctimas de trata y explotación, precarizando aún más la ya difícil situación de las personas trabajadoras sexuales independientes y autónomas.
Sabemos que las cuestiones morales y los prejuicios dominan esta discusión y que se torna muy difícil expresar públicamente el rechazo de proyectos de tan noble justificación. Sin embargo, estos proyectos no sirven para luchar contra la trata ni prevenir la explotación y establecen antecedentes regulatorios de enorme gravedad en el Estado de Derecho consagrado por nuestra Constitución.
Tomado de: http://www.vialibre.org.ar/2014/09/18/las-buenas-intenciones-y-el-camino-a-la-censura/
20 noviembre 2014
Las buenas intenciones y el camino a la censura
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