31 enero 2012

En qué impuestos debe inscribirse un profesional independiente

Un profesional independiente pasa por distintas situaciones frente al fisco durante su trayectoria de crecimiento. Monotributo, inscripción en IVA y Ganancias, aporte de autónomo, factura electrónica, Ingresos Brutos provincial, algunas de las realidades que deberá atravesar a medida que avance en su carrera.
Ya desde que emite sus primeras facturas, el profesional independiente deberá optar entre anotarse en el Monotributo, que tiene la ventaja de ser un impuesto integrado e incluir también en una sola cuota mensual el aporte jubilatorio y a una obra social, o incribirse en el Régimen General.
Esta opción dependerá de las necesidades de sus clientes y de las características del servicio que presta. Es que las empresas pueden deducir del Impuesto a las Ganancias la totalidad de la facturación de monotributistas que sean sus proveedores "recurrentes": aquellos con los que realizan al menos 10 operaciones por año.
En cambio, si el servicio implica una sola operación por año, como en el caso de una auditoría o el asesoramiento en un juicio, el cliente del profesional sólo podrá deducir facturas de monotributistas por un monto equivalente a 2% del total de compras y gastos, mientras que si el profesional está inscripto en IVA y Ganancias, será deducible el 100% de su factura.
Osvaldo Purciariello, del estudio Arizmendi, aconsejó "arrancar con el Monotributo y ver si las necesidades comerciales le exigen otra cosa. De ser necesario, es sencillo renunciar la Régimen Simplificado y adherir a IVA y Ganancias, todo lo cual se hace por Internet".
El primer trámite que deberá realizar en cualquier caso el profesional es acercarse a una Agencia de AFIP-DGI y gestionar la CUIT, momento en que se le asignará automáticamente una clave fiscal.
Con esa clave, se deberá inscribir por Internet en el Monotributo o en el Régimen General.
El Monotributo consta de la cuota mensual y también se debe realizar una recategorización cuatrimestral para revisar los parámetros.
Además, el Monotributo obliga a medida que se llega a mayor facturación a cumplir dos regímenes de información: desde $ 72.000 (categorías de F a I), una declaración jurada informativa cuatrimestral, y cuando llega a facturar $ 120.000 (categorías H e I), la emisión de factura electrónica.
Hay varios sistemas informáticos para emitir facturas electrónicas, pero Purciariello dijo que al profesional independiente siempre le convendrá el de "comprobantes en línea", por el cual la AFIP se encarga de la confección y emisión de la factura, ya que el requisito para su uso es no superar 2.400 comprobantes anuales, cifra a la que es muy difícil que se llegue en estas actividades de servicios.
La necesidad de inscribirse en el Régimen General deja de ser optativa cuando el profesional supera un nivel de facturación de $ 200.000 anuales.
En este caso, deberá darse de alta por Internet en los impuestos a las Ganancias e IVA y en el régimen jubilatorio de autónomos.
A partir de entonces aportará todos los meses por autónomos y deberá confeccionar también mensualmente una declaración jurada de IVA.
Deberá optar por emitir facturas A o B "las del monotributo eran C", elección que dependerá de si su cliente es IVA inscripto. En ese caso, y para emitir las facturas A, deberá demostrar solvencia patrimonial y cumplir con presentación del formulario cuatrimestral CITI Ventas.
Anualmente, declarará y pagará Ganancias y Bienes Personales, con un aplicativo unificado, que genera 5 anticipos.
En cuanto a Ganancias, aportará como autónomo de la cuarta categoría, que tiene una deducción especial de sólo $ 12.960, frente a los $ 62.208 que favorecen a una trabajador en relación de dependencia.
Con una facturación de entre $ 200.000 y $ 600.000 no debe emitir facturas electrónicas. Cuando pasa esa cifra vuelve al régimen de información, siempre por "comprobantes en línea".
En la ciudad de Buenos Aires, acá termina la obligación con el fisco, pero si necesita matricularse en la provincia de Buenos Aires, va a pagar Ingresos Brutos con una alícuota del 3,5%.
Tomado de: http://www.cronista.com/contenidos/2012/01/11/noticia_0033.html

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