11 julio 2015

Interesante ley de 1810, pluma de Moreno, contrario a cierto personalismo...

Reglamento de supresión de honores
En Gaceta de Buenos Aires (año 1810-1821)

1) El artículo 8 de la orden del día 28 de mayo de 1810, queda revocado y anulado en toda sus partes.

2) Habrá desde este día absoluta, perfecta e idéntica igualdad entre el Presidente y demás Vocales de la Junta sin más diferencia que el orden numerario, y gradual de los asientos.

3) Solamente la Junta reunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta y tratamiento, que están establecidos.

4) Ni el Presidente, ni algún otro individuo de la Junta en particular revestirán carácter público, ni tendrán comitivas, escoltas o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.

5) Todo decreto, oficio y orden de la Junta deberá ir firmado de ella debiendo concurrir cuatro firmas, cuando menos con la del respectivo Secretario.

6) Todo empleado, funcionario público o ciudadano que ejecute órdenes que no vayan suscriptas en la forma prevista en el anterior artículo será responsable al gobierno de la ejecución.

7) Se retirarán todos los centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas de la Fortaleza, y sus bastiones.

8) Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares de la Junta. Si estos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos; ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.

9) No se podrá brindar sino por la Patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.

10) Toda persona que brindase por algún individuo particular de la Junta será desterrado por seis años.

11) Habiendo echado un brindis don Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente, atacó los derechos de la Patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.

12) No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la mercenaria de los tiranos se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.

13) Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán de los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos; estas distinciones las concede el Estado a los empleados, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.

14) En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrá la Junta palco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran concurrir comprarán lugar como cualquier ciudadano.

15) Este reglamento se publicará en la gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los jefes políticos militares, corporaciones y vecinos, para su puntual observancia.

Dado en Buenos Aires en la Sala de la Junta a 6 de diciembre de 1810.

Cornelio de Saavedra - Miguel de Azcuénaga - Dr. Manuel Alberti - Domingo Mateu - Dr. Juan J. Paso, Secretario - Dr. Mariano Moreno.

Fuente: www.elhistoriador.com.ar

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