Bajo el título Actos Discriminatorios e instrumentos de Derechos Humanos. Promoción de la no discriminación en Internet, el diputado Remo Carlotto presenta un proyecto de ley para institucionalizar la censura en Argentina.
Mientras que el objeto de la ley dice “propiciar la diversidad, el
pluralismo y el respeto por la dignidad y privacidad de las personas en
internet…” las medidas que pretende implementar se riñen con los
principios consagrados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Plagado de buenas intenciones, el proyecto aspira a terminar con el
discurso de odio y discriminación en diversas plataformas, incluyendo
todas las plataformas de usuarios, “páginas, blogs, redes sociales,
agencia de noticias, medios de prensa, diarios on line, revistas
electrónicas y otros sitios de internet que admiten que los usuarios
publiquen contenidos, opiniones o dejen mensajes en sus respectivos
dominios.”
Amplio es también el espectro de casos a eliminar. El proyecto
considera “contenido discriminador aquellos mensajes publicados en las
plataformas de contenidos producidos por los usuarios que menoscaben o
insulten a las personas por su condición étnica, de color, de
nacionalidad, religión, género, identidad de género o su expresión,
orientación sexual, edad, estado civil, trabajo u ocupación, caracteres
físicos, capacidad psicofísica, condición de salud, perfil genético o
pobreza.” La enumeración, expresa el proyecto, no es taxativa y puede
ser analizada caso por caso con arreglo a la ley 23.592 de Actos
Discriminatorios.
El proyecto propone la inclusión de una prohibición explícita de todo
discurso discriminatorio en los términos de uso, y para los medios de
comunicación en línea establece una obligación más: adoptarán las
medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos
discriminatorios.
Una de las secciones más problemáticas de la propuesta tiene que ver
con las atribuciones del INADI como autoridad de aplicación. Ese
organismo quedaría facultado para establecer los reglamentos, realizar
inspecciones y pericias y disponer de oficio la remoción de contenidos
con una simple advertencia y en un plazo de 5 días. De este modo se
trasladan atribuciones propias del poder judicial a una oficina del
Poder Ejecutivo Nacional.
Todo el artículo 8 del proyecto parece extraído de una novela
kafkiana. La discrecionalidad que se otorga a la Autoridad de
Aplicación no es propia de una democracia e indigna de ser justificada
al amparo de la defensa de los Derechos Humanos. Con una ley de este
tipo, una oficina del Poder Ejecutivo Nacional podrá elaborar su propia
norma, juzgar su aplicación e impartir castigos consistentes en multas,
clausuras y eliminación de contenidos de la red. El acta labrada en la
denuncia será prueba suficiente y el margen de defensa seriamente
limitado (5 días hábiles).
Las sanciones que puede definir la Autoridad de Aplicación incluyen:
a) Apercibimiento.
b) Multa de entre 5 y 20 salarios mínimos.
c) Clausura del establecimiento o suspensión del servicio afectado por un plazo de hasta TREINTA (30) días.
d) La pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.
Recordemos a esta altura que la ley incluye blogs, páginas web, redes
sociales, servicios de internet y medios de comunicación. ¿Entendemos
lo que esto significa? Si esta redacción prospera y se convierte en ley,
el INADI tendrá potestad de multar y clausurar medios de comunicación
en Internet.
Es ciertamente vergonzoso que se invoquen los instrumentos
internacionales de Derechos Humanos para justificar tamaño despropósito.
El proyecto (7379-D-2014)
que lleva la firma de los diputados Carlotto, Contreras, Rivas,
Santillán y Conti debe pasar por las comisiones de Derechos Humanos y
Garantías y Comunicaciones e Informática, ambas bajo presidencia
oficialista.
Los dilemas y tensiones entre el discurso de odio y la discriminación
y la libertad de expresión no son nuevos, sólo han sido reflotados por
la masiva penetración de Internet y la enorme participación de la gente
en foros de diverso tipo. Lamentablemente, el debate resurge desde una
mirada conservadora y represiva.
Ya en 1948, cuando las sombras del nazismo todavía aterraban a los
pueblos deseosos de vivir en paz, los redactores de la Declaración
Universal de Derechos Humanos se debatieron sobre la prohibición del
discurso xenófobo y evaluaron qué hacer con el discurso de odio y la
discriminación. El entonces delegado de Bolivia ante las Naciones
Unidas, Eduardo Anze Matienzo, marcó la nota central que dejaría su
impronta en los Derechos Humanos: “La única forma segura de luchar
contra esos males (en referencia al nazismo y el fascismo) es asegurar
las libertades fundamentales”, justamente algo que este proyecto está
lejos de hacer.
El Centro de Estudios Legales y Sociales envió una nota a los legisladores firmantes de la iniciativa, en la que solicita el retiro del proyecto. Lamentablemente, los diputados hicieron caso omiso a tal solicitud y ratificaron la iniciativa.
Tomado de: http://www.vialibre.org.ar/2014/11/03/discriminacion-en-internet-argumento-para-la-censura/
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